
La mediación a distancia como puente de inclusión social
Por Alberto Elisavetsky*
Desde el año 2006 he estado investigando las características, posibilidades y limitaciones de los llamados “métodos de resolución de conflictos en línea” RDL.
El origen del análisis sobre la factibilidad de aplicación en la sociedad contemporánea de estos mecanismos se originó con un grupo de académicos en el año 1996 en Estados Unidos. Sus investigaciones se centraron en el desarrollo de las Online Dispute Resolution ODR, que en español denominamos RDL, bajo el liderazgo del profesor Ethan Katsh, creador del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Resolución de Disputas de la Universidad de Massachusetts Amherst,
En septiembre del 2009 fui invitado durante el desarrollo de 9° Foro Mundial de ODR que se realizó en la Universidad de Haifa, Israel, a formar parte de ese avanzado y prestigioso grupo de estudio. A raíz de esa experiencia, fui designado para organizar el 10° Foro Mundial de ODR en Buenos Aires, Argentina en el año 2010; único evento académico mundial sobre esta temática desarrollado hasta el presente en América Latina.
Hago este introito al solo efecto de legitimar con recorrido de investigación, experiencias, logros y fracasos, las opiniones que compartiré de aquí en más con usted, amable lector. Una de las cuestiones que encuentro centrales en este campo de trabajo es: ¿Qué beneficio social pueden obtener los involucrados en un proceso de mediación electrónica?
Comencemos por sus ventajas:
- Conveniencia
- Tiempo, lugar
- Rápido, económico
Desventajas:
- Requiere conocimientos de informática;
- Equipos, Virus, Entrenamiento;
- Las comunicaciones no son cara a cara;
- Necesidad de adaptación a la legislación vigente en cada país, nacional, o estatal.
En lo que refiere a su aplicación en la práctica profesional y al uso efectivo de herramientas de ODR/RDL, me he encontrado a lo largo de estos diez años con una gran preocupación y desconfianza respecto de su utilización. También con una resistencia enorme a su evaluación en lo que respecta a su factibilidad de uso y a la incorporación de estos métodos en la práctica activa de la mediación. Esta actitud la podría resumir en la siguiente frase de Antonio Machado: “Todo lo que se ignora se desprecia”.
La resolución de conflictos en línea ha llegado para quedarse y aquí quiero hacer hincapié en que las plataformas profesionales (no estoy hablando de videoconferencias por SKYPE u otros programas amateurs gratuitos), hoy por hoy son de muy bajo costo y significan una implementación rápida y masiva. También son aquellas que cumplen con los requisitos indispensables de seguridad informática y de protección de las reuniones virtuales sincrónicas de mediación propiamente dichas.
Llegados a este punto, es menester detenerse en una problemática sociocultural importante: las barreras de inclusión. No me refiero a las personas que tienen fácil acceso a las últimas tecnologías de información y comunicación y que podrían rápidamente, superando la resistencia intelectual o emocional, entrenarse en la utilización de las RDL u ODR para su práctica profesional cotidiana. Mi interés se centra en aquellas personas que por razones sociales, económicas o de analfabetismo digital no pueden ser receptores de dichos servicios.
Lamentablemente, no es noticia que los más humildes muchas veces encuentran trabas en el acceso a la justicia. La discriminación, la falta de contención, recursos, o de asesoramiento, también son factores de incidencia en ello. Es ante todo para estos casos que los gobiernos deben ser los facilitadores y garantes de equidad, optando por métodos eficaces e inclusivos.
A modo de ejemplo, la implementación estatal de tecnología RDL podría permitirle a una señora humilde acercarse en su vecindario a una oficina de mediación que cuente con la tecnología necesaria para las mediaciones electrónicas. Evitemos el pensamiento de que se precisa una “mega computadora”. Se trata de tecnología simple y accesible, con las plataformas y los profesionales adecuados. En esas oficinas públicas, la señora estará acompañada por un comediador y podrá tener una reunión interactiva con, por ejemplo, su ex esposo que vive en otro estado o país. Él también estará acompañado por un comediador oficial, y la reunión permitirá resolver un conflicto sobre el régimen de visitas o alimentos.
Este modelo lo iniciamos en la provincia de Salta, Argentina, en el año 2012 con el apoyo de la entonces Ministra de Justicia, Dra. María Inés Diez y el Secretario de Métodos Participativos Dr. César Rodríguez Galíndez. El plan estuvo amparado por la resolución ministerial 118/12.
Tuve la satisfacción que se firmara un convenio con mi red social www.odrlatinoamerica.com para realizar un entrenamiento de manera presencial y virtual en habilidades tecnológicas y en mediación virtual a más de 120 mediadores del registro de esa provincia, entre ellos alrededor de 70 comunitarios que pudieron llevar el modelo a sus comunidades con tanto éxito que luego fue compartido con otras provincias de la Argentina.
A posteriori la provincia de Córdoba, Argentina, y su dirección de Métodos Participativos (Di.M.A.R.C.), bajo la Dirección de la Dra. Débora Fortuna, se sumó al recorrido de capacitación de formación en RDL/ODR de ODR Latinoamérica, homologando las horas por Resoluciones 083/2015 y 110/2015 para los mediadores de su registro. También a fines del año 2015 la Dirección de Mediación de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, bajo la gestión del Dr. Ricardo Bracamonte, incorporó por primera vez la capacitación online en RDL/ODR. La misma se impartió como cursos homologados para la formación continua de profesionales de su registro; disposición n° 535/2015.
La posibilidad de resolver conflictos en línea, sea de manera sincrónica o asincrónica, amplía el margen de inclusión de los más carenciados en formas pacíficas y no judiciales de terminar disputas. Instalada como política pública y liderada por los gobiernos, las partes sin recursos económicos o con impedimentos físicos de traslado pueden beneficiarse a través del centro de mediación público de su comuna que opera con plataformas especializadas. Este servicio podrá utilizarse en los casos que lo permitan o lo requieran, sin que las partes deban dejar sus barrios o ciudades para traslados costosos de los que nadie se hace cargo.
He formado a los cybermediadores de la Escuela del Poder Judicial de Guanajuato, México, que dirige el Maestro Tobías García Tovar. En ese país ya se está trabajando, entre otros casos, con la mediación transfronteriza interactiva en el estado de Tamaulipas. Son mediaciones para personas con dificultades de documentación migratoria, por ejemplo, llevadas a cabo en el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos, bajo la Dirección de Dr. Roberto Montoya González. Los acuerdos no tienen status legal y no se puede imponer su ejecución; pero si las partes aceptan comunicarse en una sesión interactiva para zanjar un diferendo, es nuestra obligación ética como profesionales, así como también de los gobiernos, hacer posibles estos caminos. No está de más decir que un alto porcentaje llega a un acuerdo y cumple, aunque no podrá ser ejecutado.
Nuestro mundo tiene en este momento más de 7.500.000.000 millones de habitantes, de los cuales el 35% tienen acceso a Internet y el 85% acceso a telefonía celular. Estos datos nos confirman que un amplio espectro de la humanidad puede beneficiarse con la utilización de las RDL/ODR, sobre todo los más excluidos y necesitados. En eso consiste saber utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación y la información para el bien público.

*ALBERTO ELISAVETSKY – Director ODR Latinoamérica- Director SIMEDIAR – Director del Observatorio del Conflicto Social dependiente del Instituto del Conflicto de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Embajador de Paz Mil Milenios Unesco – Fellow del Center of New Technologies applied to the Resolution of Disputes en EE.UU (NCTDR).